Antes de realizar cualquier gestión llámenos al 951 31 50 20, somos profesionales en la materia y le asesoraremos de todos los pasos a seguir; los trámites que se lleven a cabo sin consultar con profesionales pueden acarrear consecuencias no deseadas.
Lo primero que se necesita es obtener el certificado médico defunción, para lo cual es muy importante disponer del Documento Nacional de Identidad de la persona fallecida.
Contacte con nuestra funeraria y nos encargaremos de los primeros trámites. Luego, ustedes deberán decidir otras cuestiones importantes, como si desean realizar enterramiento o incineración. El personal de nuestra funeraria les explicarán todas las opciones.
Producido el fallecimiento, no se podrá realizar la inhumación o la cremación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas, ni después de las cuarenta y ocho horas posteriores, excepto en los casos de cadáveres refrigerados o congelados; o que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente. En los casos en que previamente se haya realizado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se podrá autorizar la inhumación o cremación del cadáver antes de haber transcurrido 24 hs.
Cremación o Incineración es la reducción a cenizas de un cadáver o resto cadavérico mediante la aplicación de calor en un medio oxidante. Es un proceso de aproximadamente 3 horas mediante el cual el cuerpo (o sus restos) es reducido a cenizas por medio del calor. Las cenizas resultantes son colocadas en una urna y entregadas a los familiares.
El certificado de defunción, es emitido por el Registro civil del lugar del fallecimiento; es el documento que acredita el fallecimiento, lugar, fecha y demás datos de filiación del fallecido. Es necesario para iniciar los trámites de la herencia, para solicitar pensiones, dar de baja en organismos, etc.
Es el documento que acredita si el fallecido otorgó o no testamento. Si lo hubiera hecho nos indicará la fecha y notario donde lo realizó. Si hubiera otorgado varios testamentos, aparecerán en el certificado, pudiendo obtener copia del último realizado, a no ser que éste hiciera referencia a alguno anterior. Podrán pedir copia del testamento al notario aquellas personas que tuvieran interés en la herencia (dicho interés lo determina el notario custodio del testamento).
Este certificado se puede solicitar a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento, al registro de acto de última voluntad dependiente del Ministerio de Justicia
Las prestaciones económicas que se pueden solicitar dependen de la situación del fallecido (en activo, jubilado, de baja…) y se solicitan ante el organismo correspondiente dependiendo de su situación de alta (Seguridad Social, Clases pasivas, Muface, etc.).
Hay varias. Las principales: Viudedad, orfandad (para menores de 25 años o mayores discapacitados)) y pensión o subsidio a favor de familiares. Dependiendo de las circunstancias personales del solicitante se puede solicitar unas u otras.
Los trámites dependen de si el fallecido hizo o no el testamento y de los bienes que tuviera a su fallecimiento.
Si la persona fallecida no hizo testamento hay que realizar una declaración de herederos (notarial para parientes en línea recta ó judicial para colaterales) para determinar los herederos legales. Se necesitará documentación acreditativa de la relación familiar, estado civil y demás circunstancias del fallecido y de sus posibles herederos. Además se precisa la testifical de 2 testigos (no familiares directos) que acrediten las circunstancias alegadas (fallecimiento, estado civil, hijos, residencia, etc.)
Una vez hecha la declaración de herederos o obtenida la copia del testamento hay que realizar un documento público o privado de reparto de la herencia, con el inventario de los bienes. Las posibilidades de reparto son muchas, cuando haya acuerdo entre los herederos. Si no lo hubiera hay procedimientos judiciales para llevar a cabo la partición de herencia.
Principalmente son 2:
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